ORD. Nº2915/052 20 de Julio de 2011. Jornada de Trabajo. Guardias de Seguridad. Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 308333826

ORD. Nº2915/052 20 de Julio de 2011. Jornada de Trabajo. Guardias de Seguridad. Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia.

Fecha Disposición20 de Julio de 2011
MateriaJornada de Trabajo. Guardias de Seguridad. Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8156 (1498)/2010

ORD. Nº 2915 / 052 /

MAT.: Jornada de Trabajo. Guardias de Seguridad. Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia.

RDIC.:

  1. - El ordenamiento jurídico faculta a la Dirección del Trabajo para interpretar el sentido y alcance de las normas contenidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, y con ello, para establecer si las funciones de guardias de seguridad se encuentran dentro de alguno de aquellos numerales de dicha norma legal, que dan cuenta de labores o servicios exceptuados del descanso dominical y en días festivos;

  2. - La Dirección del Trabajo ha establecido mediante la Resolución Nº1.185, de 27.09.2006, un sistema de autorización marco para guardias de seguridad y vigilantes privados y fijado criterios exigibles para la autorización de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos;

  3. - El argumento según el cual el concepto de mera vigilancia tal y como se previó en el D.S. Nº101 de 1918, se encuentra obsoleto, al no corresponderse con la plenitud de funciones que hoy desempeñan los guardias de seguridad, reafirma la doctrina institucional vigente en base a la cual tales labores al no poder reputarse como de mera vigilancia, no pueden entenderse incluidas dentro del Nº4 del artículo 38 del Código del Trabajo;

  4. - L a normativa legal vigente no hace distinción, al momento de determinar cuáles son los trabajadores excluidos del descanso dominical por desarrollar labores que exigen continuidad a si ellos desarrollan una faena que pueda ser calificada de principal o accesoria, sino que asocia la justificación de la excepción a la naturaleza de las labores o servicios, de lo que se sigue que cabrá realizar tal calificación, tanto respecto de labores principales como accesorias. La conclusión anterior permite ratificar la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, según la cual las labores de guardia de seguridad se encuentran incluidas dentro del Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo atendido que implican continuidad por las necesidades que satisfacen.

    ANT.: 1.- Instrucciones de 03.06.2011, de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  5. - Instrucciones del Sr. Jefe (S) de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 15.04.2011 y 05.05.2011.

  6. - MEMO Nº28, de 24.03.2011 del Sr. Jefe del Departamento de Inspección.

  7. - MEMO Nº41, de 08.03.2011, de la Sra. Jefa (S) del Departamento Jurídico.

  8. - MEMO Nº133, de 02.12.2010, de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico.

  9. - Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 23.09.2010 y 26.10.2010.

  10. - Presentación del Sr. Jorge Vargas López, Presidente de la Asociación Gremial de Empresas de Servicios, Seguridad y Vigilancia, de fecha 19.08.2010.

    FUENTES: Código del Trabajo, artículos 38 inciso Nº2, 4 y 7 inciso final y artículo 3º transitorio; Decreto Nº101, de 1918; Decreto Ley Nº3.607, de 1981.

    CONCORDANCIA: Dictámenes Nº3.673/122, de 05.09.2003 y Nº643/42, de 05.02.2004.

    SANTIAGO, 20.07.2011

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR. JORGE VARGAS LÓPEZ

    PRESIDENTE AGESV

    ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESAS

    DE SERVICIOS, SEGURIDAD Y VIGILANCIA

    Mediante la presentación del ANT.7), se solicita un pronunciamiento respecto a las siguientes materias:

  11. - Los criterios adicionales que se estarían exigiendo por este Servicio para autorizar las distribuciones excepcionales de jornada y descansos, en atención a la negativa por parte de esta Institución para autorizar a las empresas del sector que representan, no obstante dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo para optar a una jornada excepcional de 12 horas de trabajo;

  12. - Relacionado con el punto anterior, se consulta por los descansos semanales en día domingo exigibles respecto de los guardias de seguridad. Específicamente, se señala que es recurrente que este Servicio sancione a las empresas de seguridad por no otorgar al menos dos de los días de descanso compensatorio en el mes calendario en día domingo, fundándose en que la empresa desarrolla funciones de aquellas descritas en los Nºs 2 ó 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, al entenderse que dichos guardias exceden las funciones de mera vigilancia.

    Frente a lo anterior, se sostiene que este Servicio no tendría competencia para la calificación acerca de la naturaleza de los servicios que presta una empresa, debiendo limitarse únicamente a constatar hechos.

    En cuanto a la justificación de fondo de este segundo requerimiento, se sostiene que "los guardias de seguridad en caso alguno desempeñan funciones encuadradas en el Nº2 ó 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, sino que dichos guardias sólo realizan funciones de vigilancia y seguridad", quedando encuadrados dentro del Nº4 del mismo artículo, pues, al desarrollar funciones de vigilancia necesariamente ejecutan trabajos indispensables y necesarios para la buena marcha de la empresa, agregándose que un guardia de seguridad no deja de cumplir labores de mera vigilancia por el hecho de requerir identificaciones a las personas que ingresan al recinto que debe proteger, ni deja de cumplirlas por el hecho de preguntar el destino a quienes transiten por los espacios protegibles, si es que efectivamente cumplen esta función.

    Usted señala, además, que el artículo 38 Nº2 del Código del Trabajo resulta únicamente aplicable a una actividad principal o primaria y no secundaria o accesoria como es la de guardia de seguridad, en tanto que el Nº7 del mismo cuerpo legal se refiere a los trabajadores que se desempeñen en un establecimiento de comercio y respecto de quienes realicen dicha actividad, la que no cumplen ciertamente los guardias de seguridad.

    Por último, en apoyo de sus argumentos, explica con detalle las actividades que desarrollan los guardias de seguridad, reafirmando que se trata de funciones de vigilancia, las que se fundan en una "Directiva de Funcionamiento" que es la pauta aprobada por la Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile (OS-10) y que contiene las labores que obligatoriamente deben cumplir los guardias privados, directiva regulada por el D.L. Nº3.067 que establece las normas para el funcionamiento de vigilantes privados y en el artículo 15 del D.S. Nº93 que contiene el Reglamento de dicho Decreto Ley. En tal normativa se detallan todas y cada una de las funciones que debe cumplir el guardia de seguridad según la facción a la que ha sido destinado...

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