Decisión nº C1580-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588186

Decisión nº C1580-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1580-13

Entidad pública: Municipalidad de Coihueco

Requirente: Nancy del Rosario Rosas Valenzuela

Ingreso Consejo: 30.09.2013

En sesión ordinaria Nº 495 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1580-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de agosto de 2013, doña Nancy del Rosario Rosas Valenzuela solicitó a la Municipalidad de Coihueco, copia de los siguientes antecedentes:

a) “Contrato, anexo, modificaciones al contrato (1998);

b) Carta de despido;

c) Finiquito;

d) Certificado de cese de funciones (fechas);

e) Carpeta de antecedentes de la relación laboral con la solicitante y el Departamento de Educación DAEM”.

2) RESPUESTA: El 5 de septiembre de 2013, la Municipalidad de Coihueco respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario Nº 499, de 29 de agosto de 2013, por el cual señaló que el Departamento de Educación “actualmente no dispone de documentos de su persona, por cuanto estos (carpeta personal) fueron entregados a la Ilustre Municipalidad quien a su vez los facilitó al abogado para los trámites de demanda que Ud., presentó". Agregó que el DAEM “se encuentra en la búsqueda de mayores antecedentes con el fin de entregar respuesta a la brevedad”.

3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2013, doña Nancy del Rosario Rosas Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. La solicitante agregó, en síntesis, lo siguiente:

a) La finalidad para la cual requiere la documentación es para transparentar los descuentos que se están realizando por préstamo solicitado a Caja de Compensación Los Andes en agosto de 2000, el cual debió ser cancelado con el finiquito, documento que no habría sido recepcionado por la requirente.

b) De ese préstamo, se han cancelado 5 cuotas antes del despido, el cual ocurrió el 5 de febrero 2001, mientras la solicitante se encontraba con feriado legal. Desde mayo de 2013, sin previa consulta ni autorización de la requirente, se le estaría descontando la suma de $48.584.-.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: A través de Oficio N° 4.141, de 8 de octubre de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo solicitó a la reclamante subsanar su amparo, a objeto que remitiese (1°) copia íntegra de la solicitud de información donde se detalle el contenido de la misma; (2°) copia íntegra de la respuesta entregada por la Municipalidad de Coihueco, junto con los antecedentes que den cuenta de la fecha en que fue notificada de la misma, para ello adjunte copia del sobre que la contenía o del correo electrónico mediante el cual la recibió; y, (3°) precise por qué la información entregada no corresponde a la solicitada.

A través de correo electrónico de 24 de octubre de 2013, la solicitante acompañó los siguientes documentos:

a) Copia de solicitud de información, de 6 de agosto de 2013, ingresada a la oficina de partes de la Municipalidad, mediante formulario Ley de Transparencia.

b) Copia de ordinario N° 449, de 29 de agosto de 2013, que contiene respuesta a la solicitud.

c) Copia de certificado N° 111, de 5 de septiembre de 2013, expedido por el Jefe de Personal y Remuneraciones de la Municipalidad de...

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