Decisión nº C1811-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108345

Decisión nº C1811-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1811-15

Entidad pública: Comité de Inversiones Extranjeras

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 05.08.2015

En sesión ordinaria N° 661 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1811-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2015, don Matías Rojas Medina solicitó al Comité de Inversiones Extranjeras " copia de todos los documentos en poder de este servicio que digan relación con trámites realizados por los señores Héctor Novoa Vásquez y Edmundo Eluchans Urenda para ingresar capitales extranjeros a Chile como inversión extranjera, identificando la firma o persona natural que representaban dichas personas en cada caso, fecha de ingreso de los capitales, montos y funcionarios que aprobaron dichas operaciones, especificando además si este servicio detectó alguna irregularidad en el ingreso de los capitales, y si se llevaron adelante investigaciones internas o denuncias por eventuales irregularidades en aquello. De ser efectivo esto último, solicito se me entregue toda la documentación en poder del servicio, que diga relación con investigaciones internas o denuncias efectuadas sobre la materia a otro servicio, comprendiendo en ello resoluciones, oficios internos o comunicaciones de cualquier tipo con otros servicios, y respuestas a requerimientos judiciales asociados a procesos en que se vieran envueltas dichas personas."

2) RESPUESTA: El 15 de julio de 2015, el Comité de Inversiones Extranjeras respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 190 de 14 de julio de 2015, denegando la entrega de la información solicitada en virtud de la oposición planteada por los terceros afectados, Sres. Héctor Novoa Vásquez y Edmundo Eluchans Urenda, en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 5 de agosto de 2015, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que es improcedente que se recurra a la oposición de terceros para eludir la obligación de informar sobre otros puntos de la solicitud, como el nombre de los funcionarios que aprobaron dichas operaciones o si el órgano reclamado detectó alguna irregularidad en los procesos en cuestión, si se llevaron adelante investigaciones internas, si fueron requeridos por la justicia para aportar antecedentes relacionados con eventuales delitos involucrados en el ingreso de capitales extranjeros. Señala además, que la información requerida es de interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR