Decisión nº C13-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346838

Decisión nº C13-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C13-15

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén.

Requirente: Margarita Fuentes.

Ingreso Consejo: 04.01.2015.

En sesión ordinaria N° 588 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C13-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 4 de enero de 2015, doña Margarita Fuentes dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones, actos y resoluciones con efectos sobre terceros no se encuentra disponible en forma permanente y está incompleta.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, no se advirtió con claridad la infracción en que habría incurrido el órgano reclamado.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la Sra. Margarita Fuentes se sirviera subsanar su reclamo conforme a lo siguiente: aclare, en detalle, las infracciones a las normas de Transparencia Activa en que habría...

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