Decisión nº C259-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidad, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C259-15
Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén.
Requirente: Marcos Salazar Lira.
Ingreso Consejo: 02.02.2015
En sesión ordinaria N° 617 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C259-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de diciembre de 2014, don Marcos Salazar Lira, solicita a la Municipalidad de Vichuquén, respecto a los trabajos que actualmente se realizan en la Playa Paula, "detalles del proyecto, recursos involucrados, fuentes de financiamiento, licitación, adjudicación, contrato de trabajo y plazos de ejecución".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 02 de febrero de 2015, don Marcos Salazar Lira deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que, el Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado de este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, mediante oficio N° 1.117, de fecha 10 de febrero de 2015, quien presentó sus descargos y...
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