Decisión nº C1483-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645385481

Decisión nº C1483-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1483-16

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén.

Requirente: Marco Salazar Lira.

Ingreso Consejo: 06.05.2016.

En sesión ordinaria N° 717 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1483-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 04 de abril de 2016, don Marco Salazar Lira realizó una presentación a la Municipalidad de Vichuquén, a través de la cual solicitó copia autentificada por el Ministro de Fe del municipio, de la siguiente información respecto a persona que individualizó:

a) Copia de contrato de trabajo y anexos si los hubiere, desde el 1 de enero de 2016, a la fecha;

b) Copia del decreto que aprueba el contrato de trabajo, y anexos si los hubiere, desde el 1 de enero de 2016, a la fecha;

c) Copia del decreto de pago de remuneraciones, elaborado por cualquier concepto, o en su defecto certificar que no existen, desde el 1 de enero de 2016, a la fecha; y,

d) Copia del decreto de viáticos y/o fondos por rendir, por cualquier concepto, o en su defecto certificar que no existen desde el 1 de enero de 2016, a la fecha.

2) Que, por medio de Ordinario N° 240, de 04 de mayo de 2016, el municipio proporcionó al peticionario copia del contrato de trabajo, con su respectivo decreto y copia del único decreto de pago de remuneraciones existente. Asimismo, informó que no existe decreto de pago de viáticos y/o fondos a rendir, y que...

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