Decisión nº C1129-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801370

Decisión nº C1129-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1129-15

Entidad pública: Municipalidad de Llanquihue.

Requirente: Luis Navarro Navarro.

Ingreso Consejo: 12.05.2015.

En sesión ordinaria N° 621 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1129-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 noviembre de 2014, don Luis Navarro Navarro efectuó una presentación ante la Municipalidad de Llanquihue, a través de la cual consultó si dicha Municipalidad se encuentra en condiciones de afirmar si se encuentra cumpliendo con "la ley que establece las generales de la administración del Estado, que establece en su artículo 56 letra b. En cuanto a la contratación en el municipio de personas que tendrían situaciones de parentesco que estipula dicha ley para los concejales y acaldes" (sic).

2) Que, con fecha 12 de mayo de 2015, don Luis Navarro Navarro dedujo, a través de la Contraloría Regional de Los Lagos, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Llanquihue, fundado en que no recibió respuesta su requerimiento. El 25 de mayo pasado, la Contraloría Regional de Los Lagos remitió copia del amparo a esta Corporación, en virtud de lo estipulado en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 19.880.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de...

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