Decisión nº C632-15, de Consejo de Transparencia de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C632-15
Entidad pública: Municipalidad de Llanquihue.
Requirente: Luis Navarro.
Ingreso Consejo: 24.03.2015.
En sesión ordinaria N° 618 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C632-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 6 de febrero de 2015, don Luis Navarro efectuó una presentación a la Municipalidad de Llanquihue, a través de la cual solicitó todos los antecedentes relativos al proyecto eléctrico denominado Parque Eólico Aurora.
2) Que, posteriormente, el 24 de marzo de 2015, don Luis Navarro, a través de la Gobernación Provincial de Llanquihue, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Llanquihue, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.
3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener la información solicitada por el recurrente.
4) Que, como resultado a dichas gestiones, mediante correo electrónico de 7 de abril de 2015, el servicio público recurrido remitió respuesta al requerimiento de información, mediante ORD. N°1717/31/11, de igual fecha, a través del cual se informó que el municipio fue consultado respecto...
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