Decisión nº C363-15, de Consejo de Transparencia de 9 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580912994

Decisión nº C363-15, de Consejo de Transparencia de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C363-15

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Lorena Cuevas Hernández.

Ingreso Consejo: 13.02.2015

En sesión ordinaria N° 623 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C363-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2015, doña Lorena Cuevas Hernández solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante e indistintamente, el Registro Civil, en síntesis, la siguiente información: "copia de todos los antecedentes presentados ante el Servicio de Registro Civil en virtud de los cuales se concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Heriberto Cuevas Varas, (...) que se concedió por resolución exenta N° 19.316 de fecha 24 de junio de 2014 y que fue publicada en el diario El Mostrador. Para los efectos del principio de divisibilidad se pueden eliminar los datos personales de los solicitantes tales como RUT y domicilio, conservando el nombre de los solicitantes".

2) RESPUESTA: El 9 de febrero de 2015, mediante CARTA SPDE. N° 18-2015, el Registro Civil informó a la solicitante, en síntesis, lo siguiente:

a) Respecto a la solicitud de posesión efectiva, señala que "Revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, se registra en él solicitud a nombre del causante ingresada bajo el N° 883 con fecha 26 de mayo de 2014 en la oficina de Puente Alto del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha solicitud no fue acompañada por ningún documento al momento ni con posterioridad a su presentación".

b) Asimismo, agrega que "de acuerdo al artículo 6 del Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, las Posesiones Efectivas se tramitan en una carpeta electrónica en la que constan todas las actuaciones del Servicio, sin perjuicio que la Dirección Regional respectiva mantenga archivada la solicitud debidamente firmada y cuando procediere, los documentos presentados por el solicitante".

c) Con relación a la entrega del formulario requerido, indica que "cabe señalar que tratándose del formulario de posesión efectiva, no es posible acompañarlo, toda vez que este contiene datos de carácter personal que no son de una fuente accesible al público. En efecto la información en él contenida es obtenida directamente del usuario o de la persona que efectúa el trámite de Posesión Efectiva, y no en el marco de la construcción o poblamiento de nuestra base de datos o registros que por ley se encuentran encomendados a nuestro Servicio. Por lo anterior resulta aplicable en la especie, el principio de finalidad establecido en el inciso primero del artículo 9 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el cual dispone que los datos personales deben utilizarse solo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados", señalando la causal de reserva del artículo 21, N°2 de la Ley de Transparencia.

d) Acto seguido, señala que "nada obsta a que el interesado que ha solicitado la realización del trámite personalmente o debidamente representado pueda acercarse a la Dirección Regional del lugar en que se presentó a tramitación la posesión efectiva de que se trata y obtenga copia del formulario y de los documentos acompañados en su oportunidad".

e) Finalmente, el órgano acompaña copia de la Resolución Exenta N° 19.316, que concedió la posesión efectiva requerida, precisando que se entrega en los términos referidos en la decisión del amparo rol C1501-12, de este Consejo, esto es, tarjando la información relacionada con bienes muebles.

3) AMPARO: El 13 de febrero de 2015, doña Lorena Cuevas Hernández dedujo amparo a su derecho de...

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