Oficio nº 046323 de 27 de Septiembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540702

Oficio nº 046323 de 27 de Septiembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Un particular recurrió a esta Superintendencia planteando las siguientes consultas sobre asignación familiar:

  1. Si un hijo reconocido como causante del beneficio, puede conservar tal calidad en el evento que realice clases como ayudante en la Universidad donde estudia, por un lapso de seis meses al año, percibiendo una renta de $70.000.- mensuales.

  2. Si un hijo reconocido como carga familiar, puede conservar su calidad de tal, en el evento que realice una práctica de estudios por los meses de enero y febrero, con una remuneración de $400.000.- mensuales.

  3. Si una cónyuge reconocida como carga familiar, puede conservar dicha calidad, si hace iniciación de actividades, con el objeto de administrar un negocio en calidad de trabajadora independiente.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del D.F.L. N° 150, en el caso de los causantes mencionados en el artículo 3° del mismo cuerpo legal, entre los que se encuentran los hijos y la cónyuge, son requisitos comunes para causar asignación familiar que vivan a expensas del beneficiario que los invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo de la Ley N° 18.806.

En todo caso existe una norma excepcional contenida en el artículo 2° de la Ley N° 18.987, que dispone que los causantes de asignación familiar que se desempeñen en labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservan su calidad de tal para todos los efectos legales. En este caso resulta indiferente que ganen más del 50% del ingreso mínimo, siempre que, como se señaló, no sea por más de tres meses en un año calendario.

En consecuencia, respecto a la consulta de la letra a) del punto anterior atendido que el supuesto corresponde a un contrato de trabajo por más de tres meses en un año calendario, no procede aplicar la norma de excepción contenida en la Ley N° 18.806. Por...

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