Oficio nº 019897 de 1 de Octubre de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.575; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750686

Oficio nº 019897 de 1 de Octubre de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.575; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº 1471/98, de 20 de mayo de 1998, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, que ordenó autorizar la licencia médica Nº 18113, correspondiente a la persona que se individualiza, por estimar que se había tramitado dentro del plazo reglamentario.

Expresa que por tratarse de una funcionaria de la I. Municipalidad de Rancagua, esa ISAPRE considera que para presentar la licencia médica disponía de dos días hábiles contados desde el inicio de la misma, en tanto que la COMPIN de que se trata considera que el plazo es de tres días hábiles, por cuanto se le aplica el plazo que tienen los funcionarios del sector público.

Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata informó que ordenó autorizar la licencia médica Nº 18113 de la interesada, extendida por 7 días de reposo a contar del 22 de abril de 1998, presentada al empleador, la I. Municipalidad de Rancagua, el 24 de dicho mes, esto es, dentro de los tres días hábiles, contados desde su inicio.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de los trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos...

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