Oficio nº 009947 de 13 de Febrero de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747450

Oficio nº 009947 de 13 de Febrero de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Ha recurrido esa Isapre a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a si corresponde presentar licencia médica por una patología común, durante el período correspondiente al permiso de postnatal parental, habiéndose renunciado de manera previa a éste.


    Señala que voluntariamente y encontrándose facultada por su empleador, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, renunció al permiso postnatal parental, que abarcaba el período comprendido entre el día 6 de diciembre de 2012 y 27 de febrero de 2013; que además presenta licencia médica N° 24 por 21 días a contar del 26 de diciembre de 2012, con diagnóstico depresivo moderado en el post parto, y licencia médica N° 63 (por 21 días), prórroga de la anterior a contar del día 16 de enero de 2013.


    Acompaña un documento fechado el 31 de octubre de 2012, mediante el cual la señora renuncia al permiso postnatal parental; lo anterior en función de la Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, del Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, que en el último párrafo de la letra a) del numeral 1, señala que conforme a lo acordado por el Honorable Consejo Superior, en sesión de 2 de noviembre de 2011, existiendo una colisión entre el derecho esencial del goce de la remuneración total y las normas que establecen el postnatal parental, las funcionarias o empleadas que vieren disminuido su sueldo en el ejercicio de tal beneficio, podrán optar por el permiso postnatal parental completo o por media jornada o volver a su trabajo cumpliendo con su horario habitual.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, estableció el denominado permiso postnatal parental que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas, o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas.


    La madre tiene derecho de hacer uso de un descanso de 12 semanas, inmediatamente siguientes al término del descanso postnatal, con derecho a percibir el correspondiente subsidio.


    Además, las trabajadoras pueden ejercer el derecho de reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, y en tal caso, deben dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a...

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