Oficio nº 021996 de 29 de Diciembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.575; Ley Nº 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744806

Oficio nº 021996 de 29 de Diciembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.575; Ley Nº 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

La ISAPRE ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto de los procedimientos adoptados por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de algunos Servicios de Salud, relacionados con los recursos de reposición que les presentan las Instituciones de Salud Previsional.


Señala que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 18.575, los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la Ley. Se podrá interponer siempre el de reposición ante el mismo órgano del que hubiese emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones jurisdiccionales a que haya lugar.


Conforme a dicha normativa y acompañando nuevos antecedentes, la ISAPRE ha interpuesto recursos de reposición en contra de resoluciones dictadas por Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto a licencias médicas de sus afiliados, sin obtener respuesta alguna al respecto.


Cita como ejemplo el caso del recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución Nºs. 1197, de 24 de junio de 1996, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del Maule, del que hasta la fecha de esta presentación, no existía respuesta.


Requerida al efecto, esa Comisión ha acompañado una serie de antecedentes, entre ellos copias de la presentación que efectuó el afiliado que individualiza reclamando en contra de la ISAPRE, por el rechazo de la licencia médica Nº 637930, por 12 días de reposo a contar del 17 de abril de 1996, del Oficio Ordinario Nº 3995, de 13 de junio de 1996, mediante el cual se solicitó informe a la ISAPRE; Nómina de cartas certificadas timbradas por Correos de Chile el 14 de junio de 1996, donde consta envío de Ordinario Nº 3995; copia de la Resolución Nº 1197, de 24 de junio de 1996 que resolvió la reclamación del interesado.


Señala que con fecha 15 de octubre de 1996 la ISAPRE presentó un recurso de reposición en contra de la citada Resolución Nº1197, señalando que en el considerando Nº 3 de dicha Resolución se indica que no hubo respuesta de la ISAPRE a la solicitud efectuada por la COMPIN, en circunstancias de que dicha solicitud nunca fue recibida por la Contraloría Médica.


Agrega que por Ordinario Nº 7960, de 15 de noviembre de 1996, se le respondió a la ISAPRE, que se había resuelto autorizar la licencia médica del interesado, sin cargo al empleador, ya que no...

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