Oficio nº 021997 de 29 de Diciembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.575; Ley Nº 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744798

Oficio nº 021997 de 29 de Diciembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.575; Ley Nº 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

La ISAPRE ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto de los procedimientos adoptados por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de algunos Servicios de Salud, relacionados con los recursos de reposición que les presentan las Instituciones de Salud Previsional.

Señala que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº18.575, los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la Ley. Se podrá interponer siempre el de reposición ante el mismo órgano del que hubiese emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones jurisdiccionales a que haya lugar.

Conforme a dicha normativa y acompañando nuevos antecedentes, la ISAPRE ha interpuesto recursos de reposición en contra de resoluciones dictadas por Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto a licencias médicas de sus afiliados, sin obtener respuesta alguna al respecto.

Cita como ejemplo el caso de los recursos de reposición interpuestos en contra de las resoluciones Nºs. 3777 y 4737, de 29 de septiembre y 20 de noviembre de 1996, respectivamente, ambas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que cuando recibe una reclamación de un afiliado a una ISAPRE, le solicita antecedentes a esta última y espera siete días, reiterándose la solicitud si no hay respuesta, salvo en el caso de ISAPRE la que ha solicitado no se insista en solicitar antecedentes. Por ello, si a los 15 días no se ha recibido respuesta, la Comisión resuelve sin los antecedentes de la ISAPRE, lo que se señala en la resolución.

Respecto a la reclamación de la ISAPRE en orden a que no se habría dado respuesta a una reposición interpuesta en contra de la Resolución que le ordenó autorizar licencias médicas uno de sus afiliados, expresa que la ISAPRE no aportó antecedentes que justifiquen modificar la resolución ya dictada.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el procedimiento relativo a reclamaciones de afiliados a ISAPRE por el rechazo o modificación de licencias médicas se encuentra contenido en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el que en su artículo 42 dispone que "Recibido un reclamo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, podrá remitir copia de él a la ISAPRE, requiriendo informe...

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