Oficio nº 005062 de 5 de Mayo de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo; Código Civil) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759250

Oficio nº 005062 de 5 de Mayo de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo; Código Civil)

Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la cobertura de la Ley Nº 16.744 para su hijo, menor de edad.


Agrega que en el año 1984 se desempeñó como médico cirujano, en un Consultorio Médico Municipal donde habría examinado a una persona, cuya sintomatología correspondía a un cuadro infeccioso de Rubeola, adquiriendo con este contacto, el referido mal y que dos semanas después, a raíz de un atraso menstrual, se le detectó un embarazo de tres semanas de gestación. Como consecuencia de lo anterior su hijo nació con cataratas congénitas bilaterales, ducto persistente, anacusia bilateral, criptorquidea bilateral y retraso psicomotor de consideración.


Estima que lo que debió ser un proceso normal de una gestación, resultó ser un portador de graves trastornos, lo que estima es una consecuencia de la exposición a un riesgo ocupacional.


Añade que dada su condición de embarazada, para todos los efectos biológicos, el feto y la madre constituyen una unidad fisiológica indisoluble y vital y tanto es así que el artículo 181 y siguientes del Código del Trabajo, establece un régimen especial para las mujeres embarazadas, además se garantiza a las personas el derecho a la vida, por lo que reitera su solicitud de la protección de la Ley Nº 16.744 para su hijo.


Requerida al efecto la mutualidad, en su calidad de Administrador del seguro de la Ley Nº 16.744, ha informado que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2º de la citada Ley, son personas protegidas por ese seguro, las expresamente numeradas en esa norma, abarcando en general a los trabajadores dependientes, ciertos estudiantes y a determinados trabajadores independientes.


Señala que, respecto de las mujeres trabajadoras, la Ley Nº 16.744, las protege contra los riesgos a que puedan verse expuestas a causa o con ocasión de su trabajo y que en el evento de hallarse embarazadas quedan protegidas por los problemas que a su embarazo pueda ocasionar un infortunio laboral, tales como síntomas de pérdida o abortos producidos por caídas en el trabajo.


Agrega la entidad informante que, a su juicio, la cobertura de la Ley Nº 16.744 alcanza en estos casos mientras la criatura se encuentre en el vientre materno, atendido que antes de nacer, su vida y la de la madre son una sola. Sin embargo, una vez producido el nacimiento, la criatura adquiere individualidad legal propia e independiente de la de su madre y tal como lo establece el artículo 74 del Código Civil.


Por lo anterior...

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