Oficio nº 006860 de 20 de Junio de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759582

Oficio nº 006860 de 20 de Junio de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, Código del Trabajo)

Ud. ha ocurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº 054, de 15 de julio de 1992, del Instituto de Seguridad del Trabajo, mediante la cual se resolvió que el accidente que sufriere la persona que se individualiza, no reviste los caracteres de accidente del trabajo que deba ser cubierto por la Ley Nº 16.744, por cuanto en su calidad de trabajador independiente, no se encuentra amparado por los riesgos profesionales, en la forma prevista por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.


El trabajador sufrió un accidente el día 28 de febrero de 1992 en circunstancias que ejecutaba labores de reparación de maquinaría agrícola de su propiedad, producto del cual debió amputarse su mano derecha.


Afirma Ud. que el afectado fue su trabajador y que por esta razón, luego de su accidente se efectuó la correspondiente denuncia ante el Instituto de Seguridad del Trabajo, entidad que incluso procedió a otorgar al afectado la atención médica y a pagarle los respectivos subsidios.


Agrega que las razones por las cuales la Mutualidad antes aludida habría fundado su Resolución denegatoria sería un informe evacuado por una fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, la que habría calificado al afectado como temporero y que realizaba labores en diferentes predios. Estima Ud. que tal afirmación no es correcta pues el afectado se desempeña como conductor de su maquinaría agrícola y que bajo sus órdenes realiza trabajos en otros predios, añade que el interesado es su trabajador de confianza y supervisa las labores del resto del personal, por ello es que no firma libro de asistencia.


En lo que se refiere a la investigación realizada por la fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, señala que en el día en que ésta se verificó, Ud. no se encontraba presente en el lugar y que el resto de los trabajadores interrogados no quisieron dar información por temor a comprometerse.


Señala como fundamento de su posición que de acuerdo al Código del Trabajo no puede considerarse al afectado como un trabajador independiente, pues tiene un contrato laboral firmado por ambas partes, en el que se especifica sus labores y su jornada de trabajo. Añade que en la especie se encuentran presente los elementos de toda relación laboral; esto es, un contrato de trabajo, la subordinación y dependencia del trabajador al empleador, jornada de trabajo y remuneración pactada.


Las imposiciones del afectado se encontraban al día y eran...

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