Oficio nº 013493 de 13 de Diciembre de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759166

Oficio nº 013493 de 13 de Diciembre de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo)

Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la discrepancia que mantiene con la Mutual por el gasto de traslado en helicóptero que debió realizar para transportar al trabajador accidentado en el trabajo el 26 de enero de este año.

Expone, en síntesis, que debido a la gravedad de las lesiones que sufrió el afectado, éste hubo de ser transportado en helicóptero desde la localidad rural de Forel (distante 60 kms. de Constitución).

Agrega que la discrepancia se suscitó, ya que el helicóptero de características especiales, porque está dotado de equipamiento especial para combatir incendios forestales fue proporcionado por una Forestal y cobro US $3.000 la hora y la Mutual sólo acepta pagar la mitad de dicho valor hora.

Requerida la Mutualidad, informó que el artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y que esta Entidad, mediante Oficio Ord. Nº467, de este año, ha resuelto que, sin perjuicio de la obligación de los organismos administradores de proporcionar a la víctima de un siniestro laboral los medios ordinarios de transporte requeridos al efecto, los gastos de traslado que contempla la Ley Nº 16.744 se establecen en favor de la víctima del siniestro y no de su empleador.

De acuerdo a lo señalado y atendido que de igual manera se habría dispuesto en este caso el traslado del afectado en un medio de transporte similar al utilizado, la Mutual ha expresado que accede a pagar el costo de dicho transporte, pero al valor que dicho servicio tiene en el mercado y que según cotizaciones es de US $1.500 la hora (en la especie el tiempo de vuelo fue de media hora).

Al respecto, en primer término, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 16.744, la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tiene derecho a una serie de prestaciones que se otorgan gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. Entre dichas prestaciones figuran los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las mismas.

Por su parte, el artículo 49 del D.S. Nº 101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley Nº 16.744, dispone que los gastos de traslado y otros necesarios, contemplados en la letra f) del artículo 29...

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