Oficio nº 005858 de 31 de Mayo de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480758482

Oficio nº 005858 de 31 de Mayo de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; Código del Trabajo)

Ese Servicio ha remitido a esta Superintendencia las presentaciones formuladas por las I. Municipalidades de La Unión y Puerto Montt, por corresponderle su conocimiento y resolución, conforme a lo señalado en el Dictamen Nº17.105, de 1994, de la Contraloría General de la República.

Analizados los antecedentes remitidos, es posible advertir que, en síntesis, las Entidades Edilicias referidas han impugnado las cotizaciones adicionales diferenciadas de la Ley Nº 16.744, que los respectivos Organismos Administradores a que se encuentran adheridas le han aplicado según la tasa de riesgos efectiva que han presentado.

Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo, en general, ha sostenido uniformemente el criterio que, conforme a lo prescrito por los artículos 3, inciso tercero, del Código del Trabajo y 25, inciso primero, de la Ley Nº 16.744, resulta irrelevante la naturaleza jurídica que tenga una institución o entidad empleadora, como quiera que esté organizada con sus diversos medios para obtener los objetivos para los cuales ha sido creada y de la circunstancia de que proporcione trabajo.

En mérito de lo anterior, para los efectos del seguro social contemplado en la Ley Nº 16.744, a las Municipalidades se les ha dado un trato similar y no discriminatorio, tal como a cualquier otra entidad empleadora, incluyendo los aspectos relacionados con las cotizaciones que dicho régimen contempla, así como respecto de la prevención de riesgos. Ello, en cuanto a la importancia que dio el legislador a tal aspecto y al rol que en torno al mismo deben cumplir todos los involucrados en el seguro social establecido sobre la materia, cuyo fin es el de la disminución de la ocurrencia de tales siniestros y que de aceptarse el criterio sustentado por la Contraloría General de la República, en el caso de las Municipalidades, (v.gr. Ord. Nº 1206, de 12 de enero de 1995) tanto los trabajadores como los empleadores, quedarían excluidos de su participación en sus respectivas obligaciones, eliminándose una importantísima herramienta para la prevención de los siniestros profesionales.

Asimismo, cabe agregar que, no obstante que, a propósito de la discusión en el Parlamento de la Ley Nº 19.345, el tema en comento fue motivo de diversas consideraciones, finalmente no se innovó respecto de él, continuando las Municipalidades, por ende, sujetas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR