Oficio nº 005179 de 2 de Mayo de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748570

Oficio nº 005179 de 2 de Mayo de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo)

Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se determine el organismo que debería otorgarle cobertura respecto del siniestro que sufrió el día 9 de junio de 1994, en circunstancias que descargaba un camión con motivo de su quehacer laboral para una empresa de transportes.


Señala que fue atendido por la, pese a que su entidad empleadora no se encontraba adherida a esa Mutualidad.


Requerida al efecto la citada Asociación informó, en síntesis, que no le corresponde emitir un pronunciamiento al respecto, por cuanto el accidentado al momento de sufrir el infortunio realizaba una actividad para una empresa que no se encuentra afiliada a esa Institución.


Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional remitió el Oficio Ord. DATEP.Nº840, de 21 de marzo del año en curso, de su Departamento Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el que se emite un informe sobre su situación en los siguientes términos: Que de acuerdo a lo indicado por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, no existen elementos de dependencia y subordinación para establecer su posible relación laboral con la empresa de transportes de que se trata. Lo anterior, en razón de que el afectado tuvo solamente un trato para descargar mercadería en forma esporádica, y no hay mayores antecedentes que indiquen lo contrario, por lo tanto, no correspondería otorgar en su caso los beneficios de la Ley Nº 16.744.


Lo anterior es concordante con lo consignado en el Informe Técnico emitido por la Gerencia Metropolitana Occidente de la aludida Asociación, en el sentido que "Un chofer, contrató de palabra en la Comuna de Batuco, al trabajador, el mismo día del accidente, 9 de junio de 1994, para que realizara trabajos de peoneta en la descarga de los sacos de harina en el interior de una empresa.


Sobre el particular, cabe hacer presente que el art. 2 de la Ley Nº 16.744, contempla en su letra a) como personas protegidas por el seguro que consagra a los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o personas para quienes trabajen.


Por su parte, el art. 3 del Código del Trabajo establece que...

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