Oficio nº 009130 de 7 de Agosto de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975) - Doctrina Administrativa - VLEX 480754494

Oficio nº 009130 de 7 de Agosto de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975)

Esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo actuado por ese Servicio, ya que habiéndose detectado que el interesado percibe íntegramente dos pensiones, una por enfermedad profesional y otra por invalidez común, es posible que no se esté dando cumplimiento a lo prevenido en el D.L. Nº 1026, de 1975, por lo que procede se revise dicha situación. Sin embargo, debe hacerse presente que las eventuales sumas indebidamente percibidas, sólo podrían ser cobradas aquellas comprendidas dentro del período de prescripción ordinaria de 5 años, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar su remisión, de acuerdo del interesado a solicitar su remisión, de acuerdo con lo establecido por el D.L. Nº 3536, de 1980.


En cuanto a la aplicación de la incompatibilidad establecida en el art. 7º de la Ley Nº 10.383, este Organismo concuerda, que ella sólo se refiere a aquellos beneficiarios que desde su inicio se otorgaron de acuerdo a la...

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