Oficio nº 007371 de 22 de Septiembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755646

Oficio nº 007371 de 22 de Septiembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383)

Se ha dirigido a esta Superintendencia un Sindicato de Trabajadores, solicitando se le explique la forma de calcular las pensiones de invalidez de la Ley Nº 10.383 y de las pensiones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.


Sobre el particular, esta Superintendencia informa que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos Nºs. y 35 de la Ley Nº 10.383, para calcular las pensiones de invalidez de los imponentes del Servicio de Seguro Social se determina en primer lugar un sueldo base, entendiéndose por tal la cifra que resulta de dividir por 60 la suma de los salarios, rentas y subsidios sobre los cuales un asegurado haya hecho imposiciones durante los 5 años calendarios anteriores a la fecha del siniestro.


Las imposiciones correspondientes a los 2 años más antiguos se amplifican en la proporción en que haya aumentado el salario medio de subsidios del año que antecede a la fecha del siniestro, respecto al de cada uno de los años cuyas imposiciones se amplifican.


Cabe señalar que respecto de la invalidez la fecha del siniestro será la fecha en que esta se ha producido, de acuerdo con la declaración de la Comisión respectiva, o la de la última imposición si el asegurado ha continuado cotizando.


Ahora bien, la pensión de invalidez absoluta se compone de un monto básico igual al 50% del salario base definido en los párrafos anteriores, aumentada en un 1% de dicho salario por cada 50 semanas en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras 500 semanas de imposiciones, con un límite máximo de 70% del salario base mensual.


Respecto del cálculo de las pensiones otorgadas en conformidad con las normas de la Ley Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cabe señalar que éstas se determinan a partir de un sueldo base equivalente al promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidos por el...

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