Oficio nº 012518 de 11 de Noviembre de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383; Ley Nº 15.477; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480754878

Oficio nº 012518 de 11 de Noviembre de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383; Ley Nº 15.477; Ley Nº 16.744)

Según lo dispuesto por el inciso tercero del artículo transitorio de la Ley Nº 16.744, las viudas de ex-pensionados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, que hubieran fallecido antes de la vigencia de ese cuerpo legal (1º de mayo de 1968) y la viudas de los pensionados que fallecieron con posterioridad a esa data, tienen derecho a pensión asistencia, siempre que no disfrute de otra pensión.


En la especie, precisamente, se presenta la incompatibilidad descrita en la Ley para que la interesada perciba pensión asistencia, toda vez...

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