Oficio nº 005564 de 4 de Junio de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.386; Ley Nº 10.383; Ley Nº 17.252; Ley Nº 10.383) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744370

Oficio nº 005564 de 4 de Junio de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.386; Ley Nº 10.383; Ley Nº 17.252; Ley Nº 10.383)

Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia reclamando en contra del ex Servicio de Seguro Social, por cuanto ha rechazado su solicitud de pensión de viudez, presentada a raíz del fallecimiento de su cónyuge, ocurrido en un accidente del trabajo. Hace presente que la Mutual le otorgó una pensión de sobrevivencia, cuyo monto equivale a la pensión mínima.

Finalmente, acompaña, una fotocopia del informe que al respecto emitiera la citada Institución de Previsión, basado en la jurisprudencia de este Servicio y con el cual Ud. se manifiesta en desacuerdo.

Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional, en su carácter de sucesor legal del ex Servicio de Seguro Social, ha señalado que de los antecedentes que rolan en su expediente, consta que se rechazó su solicitud de pensión de viudez, por cuanto el fallecimiento de su cónyuge se produjo a consecuencia de un accidente del trabajo, siendo improcedente por tanto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 10.383, otorgarle el beneficio que ha impetrado.

Agrega que si bien el D.L. Nº 1026, de 1975, hace compatibles hasta un determinado monto las pensiones derivadas de la Ley Nº 16.744 con las de otros regímenes previsionales, ello no tiene más alcance que el de permitir que coexistan diversas pensiones en un mismo beneficiario, pero no el de dar cobertura por dos vías a un mismo hecho, cual sería la muerte del causante.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede expresarle que aprueba lo obrado por el Instituto de Normalización Previsional, ex Servicio de Seguro Social, por cuanto se encuentra ajustado a derecho, a los antecedentes que rolan en su expediente y a la jurisprudencia emanada de este Servicio sobre la materia.

Es efectivo que el artículo 42 letra b) de la Ley Nº 10.383 régimen orgánico del ex Servicio de Seguro Social dispone que las viudas no tienen derecho a pensión, "si tienen derecho a pensión de acuerdo con las disposiciones legales sobre accidentes del trabajo".

Por su parte, el artículo 11 de la Ley Nº 17.252, reemplazado por el artículo único del D.L. Nº 1.026, de 1975, y que Ud. cita como fundamento de su presentación, establece que "las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establece la Ley Nº 16.744 son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales".

Dicha compatibilidad se encuentra limitada, al tenor del inciso segundo de ese mismo precepto, al monto de dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos...

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