Oficio nº 052464 de 13 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504438

Oficio nº 052464 de 13 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX, por haberse negado a recibir su solicitud de evaluación de enfermedad auditiva, a la que se acompaña la pertinente audiometría datada el 28 de julio de 2006.


    Adjunta copia de su solicitud y del Informe N° 2.214, de 23 de junio de 2006, de la referida Comisión Regional, en la que se le indica que debe acudir al Organismo Administrador correspondiente, a realizarse audiometrías en Centros PEECA.


  2. - Sobre el particular, cábeme señalar que de sus antecedentes se desprende que Ud. obtuvo una pensión de invalidez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, a partir del 19 de enero de 1990. El 3 de enero de 2000, Ud. cumplió 65 años de edad, por lo que, de acuerdo a lo normado por la legislación respectiva, se cambió la causal de su pensión de invalidez a la de vejez.


    En los años 1990, 1992, 1993 y 1995 fue evaluado por la referida Comisión, respecto de la Silicosis pulmonar y esta Superintendencia concluyó que Ud. no presentaba la referida enfermedad.


    Señala que su actual dolencia auditiva se encuentra relacionada con la exposición al ruido, mientras fue trabajador de XXXX y acompaña una audiometría, de fecha 28 de julio de 2006, con un timbre que indica, Sin Validez Médico...

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