Oficio nº 008557 de 22 de Diciembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762186

Oficio nº 008557 de 22 de Diciembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469)

Cabe señalar que esta Superintendencia por Oficios Ords Nºs. 2.555 de 1983, 2.583 de 1985 y 2.274 de 1986, ha concluido en materias propias de su competencia, que los Receptores Judiciales, para efectos previsionales, revisten la calidad de trabajadores independientes. Por otra parte, la Ley Nº18.469 contempla en favor de los trabajadores independientes el derecho a gozar del subsidio por incapacidad laboral común, estableciendo en su artículo 18, entre los requisitos que deben cumplir, en su Nº3, al haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continúas o discontinuas dentro del período de doce meses en que se inició la licencia médica y en...

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