Oficio nº 009428 de 6 de Diciembre de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.681) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753434

Oficio nº 009428 de 6 de Diciembre de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.681)

Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que en ese Servicio existen numerosas licencias médicas que oportunamente fueron pagadas por las entidades empleadoras a sus trabajadores y que no obstante haber sido solicitada su devolución a esa misma Institución dentro del plazo de 6 meses no fueron pagadas dentro de dicha lapso, lo que según lo señalado en la Circular Nº 1106, de 1988, en cuanto a que ese término se aplica tanto para solicitar como para cobrar el subsidio, no correspondería su devolución. Señala que dicha interpretación no aparece justa, ya que en estos casos no ha habido inactividad de parte de los acreedores, elemento determinante en la aplicación de la prescripción.


Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 24 de la Ley Nº 18.469 contiene en sus incisos segundo y tercero normas sobre prescripción para solicitar y cobrar un subsidio por incapacidad laboral y para obtener las devoluciones por parte de los servicios públicos e instituciones empleadoras.


Ahora bien, en la Circular Nº 1106, de 1988, se analiza la norma del inciso segundo que se refiere a los derechos de los particulares o beneficiarios de licencias médicas. En el inciso tercero del citado precepto legal agregado por la letra b) del artículo 25 de la Ley Nº 18.681, el que se refiere a la materia en consulta, es decir, la prescripción del derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a...

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