Oficio nº 034234 de 13 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.883) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537218

Oficio nº 034234 de 13 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.883)

El Sindicato Interregional Empresa Cencosud Supermercados S.A. recurrió a esta Superintendencia solicitando la revisión de los procedimientos seguidos en dicha empresa para aprobar la desafiliación de la C.C.A.F. De Los Andes y la afiliación a la C.C.A.F. Los Héroes. La petición se fundamenta en el hecho de haberse producido situaciones que contravienen la normativa vigente sobre la materia.



En efecto, expresa el Sindicato que la empresa ejerció presión indebida sobre los trabajadores tendiente a lograr la desafiliación de la Caja de Compensación a la que se encontraba afiliada. Además, manifiesta que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.883, ya que algunas de las votaciones no se llevaron a cabo en asambleas especialmente citadas al efecto.


Agrega que se invitó a determinados trabajadores a paseos en los cuales se recolectaron firmas que finalmente estaban destinadas a aprobar los procesos de desafiliación y posterior afiliación a otra Caja de Compensación.


Requerida al efecto, la Caja de Compensación Los Héroes remitió copia de su carta N° 1005, de 3 de mayo de 2006, en la cual informa a la Caja de Compensación De Los Andes, la desafiliación de la empresa de que se trata a dicha Caja.


En la referida carta se indica que las votaciones se efectuaron en las sucursales con que cuenta la empresa a lo largo de todo el país, razón por la que se realizaron 84 asambleas parciales durante los meses de enero, febrero y marzo de 2006. Agrega que la última asamblea de llevó a cabo el 22 de marzo de 2006, practicándose el conteo de votos según consta en acta levantada por el Notario Sr. Enrique Tornero.


Manifiesta la Caja de Compensación Los Héroes que el universo de trabajadores votantes, según certificado de la empresa, era de 8.569 personas, de las cuales 4.445 votaron por la desafiliación de la Caja de Compensación De Los Andes, y 4.444 por la afiliación a aquella Caja de Compensación.


Agrega que teniendo presente que el artículo 11 de la Ley N° 18.883, permite que la votación se lleve a cabo en asambleas parciales, el número de trabajadores que debe considerarse para determinar el universo de votantes, corresponde a aquél existente a la fecha de la última asamblea parcial realizada.


Por otra parte, la Caja de Compensación Los Héroes expresa que el resultado de los antecedentes proporcionados por la empresa, da cuenta de un total de 8.563 personas, en tanto que la Caja de Compensación De Los Andes...

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