Oficio nº 054174 de 4 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508242

Oficio nº 054174 de 4 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469)

Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando autorizar el pago de los subsidios derivados de las licencias médicas N°XXXXXX y XXXXXX, con inicios el 10 y 18.09.2004, respectivamente, a La Caja, que declaró prescritos sus pagos.

Requerida al efecto dicha Caja de Compensación ha informado que por las referidas licencias médicas se emitieron los respectivos comprobantes de pago de subsidios, quedando disponibles para su cobro a contar del 28 de septiembre y el 12 de octubre de 2004. No registra constancia alguna de gestión útil de cobro de parte del interesado dentro de los seis meses posteriores a la fecha de término de cada una de las licencias médicas, cuyos pagos fueron dejados sin efecto a contar del 13 y 24 de marzo de 2005.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469, prescribe que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

De acuerdo a dicha norma, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de...

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