Oficio nº 047393 de 17 de Diciembre de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506766

Oficio nº 047393 de 17 de Diciembre de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744)

Una viuda ha solicitado a esta Superintendencia que se le otorgue una pensión por supervivencia de la Ley N° 16.744, debido a que su cónyuge, el cual falleció sin que la Comisión Medica, Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de la Región hubiera emitido un pronunciamiento respecto a su solicitud de declaración de la incapacidad de ganancia de origen laboral de este último, el que vino a ser emitido después de su deceso, otorgándosele un 70 % de incapacidad.


Requerido el Instituto de Normalización Previsional, ha señalado que rechazó el beneficio porque el interesado ya estaba fallecido cuando el derecho nació en su patrimonio y al fallecer no tenía la calidad de pensionado.


Concluye indicando que constituyó las pensiones por supervivencia de la Ley N° 10.383.


Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que mediante la Resolución N° 954, de 15 de julio de 2002, la Comision Medica Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Concepción fijó en un 70 % la incapacidad de ganancia de origen laboral del trabajador, por los diagnósticos de Hipoacusia Neurosensorial Traumática y Enfermedad de las Rodillas de los Mineros del Carbón, a partir del 5 de marzo de 2001.


Sin embargo, el trabajador ya había fallecido el 12 de septiembre de 2001.


Ahora bien, pronunciándonos en torno a la reclamación de la interesada, cábeme manifestar que a juicio de este Servicio, procede que ese Instituto constituya una pensión...

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