Oficio nº 4312 de 26 de Enero de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.020 y D.S. Nº53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 663815937

Oficio nº 4312 de 26 de Enero de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.020 y D.S. Nº53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted se dirigió a esta Superintendencia solicitando se le oriente sobre el subsidio familiar, por cuanto le habrían informado que no tiene derecho al beneficio, considerando que a la fecha de su presentación se encontraba cesante.


  2. - Requerida al efecto, la I.Municipalidadinformó, en síntesis, que no pudo realizar el "ingreso al subsidio familiar", ya que usted no cumplía con el puntaje exigido en la Ficha de Protección Social (FPS).


    Con el objeto de resolver su reclamo, esta Superintendencia le requirió un informe al Ministerio de Desarrollo Social (MINDES), el que indicó que de acuerdo a lo instruido por el D.S. N°53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2015 el programa de subsidio familiar estaba focalizado a través de la FPS con un umbral de 11.734 puntos, equivalente a la población ubicada en el 40% más vulnerable, requisito que en su caso no se cumplió, ya que a usted se le otorgó un puntaje de 11.965 puntos, es decir, por sobre el límite reglamentario.


    A lo anterior, el MINDES agregó que a contar del 1° de enero de 2016, de conformidad a lo señalado en el D.S. N°22 (Reglamento del artículo 5° de la Ley N°20.739 y del artículo 3° letra f) de la Ley N°20.530), de 2015, del mismo Ministerio, se estableció un nuevo modelo de focalización sustentado en sistemas de estratificación previos, entre ellos, la FPS y la Ficha Social (FS), ampliándose el programa del subsidio familiar al 60% de las familias de menores ingresos, por lo cual es factible, en la medida que se cumplan los requisitos, que usted pueda reformular su solicitud ante la Municipalidad correspondiente a su domicilio.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a usted que la Ley N°18.020 establece el Régimen de Subsidio Familiar para los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada, que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos que dicha ley contempla. Además, la letra c) del artículo 4° de la Ley N°18.611 hizo aplicable también este beneficio a los discapacitados mentales.


    El artículo 3° de la antes citada Ley N°18.020, establece que serán beneficiarios del subsidio familiar causado por un menor o el inválido que viva a sus expensas, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que hayan solicitado por...

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