Oficio nº 000590 de 5 de Enero de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y Código del Trabajo.) - Doctrina Administrativa - VLEX 591827046

Oficio nº 000590 de 5 de Enero de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y Código del Trabajo.)

  1. - Esa empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se le informe si existe "impedimento legal o dictamen" sobre la entrega a las entidades empleadoras de botiquines de primeros auxilios por parte de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 a sus empresas afiliadas. Al respecto, señala que solicitó un botiquín a la Mutualidad, institución que le indicó que ya no entregaban dichos elementos.


  2. - Requerida la Mutualidad, informó que, conforme al criterio de este Servicio contemplado en su Ordinario N° 71.105, de 2013, no resulta procedente que un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 traspase dineros o artículos a sus empresas adherentes, con cargo del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Agrega que no entrega botiquines, por cuanto los mismos poseen una reglamentación sanitaria particular, contemplada en el artículo 129 D del Código Sanitario. Además, añade que existe normativa sectorial, en materia minera, la que obliga a las entidades empleadoras a mantener estos elementos en sus faenas.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que los recursos de las Mutualidades de Empleadores deben destinarse a la administración del Seguro de la Ley N° 16.744, régimen que entrega prestaciones médicas, económicas y preventivas de conformidad a la normativa vigente.


    Ahora bien, a la fecha, el ordenamiento jurídico no establece la obligación para los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 de entregar a sus entidades empleadoras afiliadas botiquines de primeros auxilios, es decir, sobre las Mutualidades de Empleadores no recae el deber de entregar el elemento en referencia.


  4. - Por otra parte, cabe señalar que el artículo 184 del Código del Trabajo dispone que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo, el inciso segundo de dicho artículo...

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