Ley sobre Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Código Tributario, Art. 6° Letra B, N°4 y 192 – DFL N°458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcción – Circular N° 42, de 2006 – Resoluciones N°698 de 2006 y N°1014 de 2010. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246454

Ley sobre Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Código Tributario, Art. 6° Letra B, N°4 y 192 – DFL N°458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcción – Circular N° 42, de 2006 – Resoluciones N°698 de 2006 y N°1014 de 2010.

Fecha01 Junio 2011
Número de sentencia1313
Normativa aplicadaOtros

LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIALLEY N° 17.235CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6° LETRA B, N°4 Y 192 – DFL N°458, DE 1976, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN – CIRCULAR N° 42 DE 2006 – RESOLUCIONES N°698 DE 2006 Y N°1014 DE 2010 (ORD. N° 1313, DE 01.06.2011)

Locatarios de establecimientos de comercio – zonas afectadas por sismo o maremoto – eximir de pago de permisos de edificación – condonación de intereses y multas por concepto de impuesto territorial – competencias del Servicio – estudio caso a caso – facultades del Servicio de Tesorerías – normas sobre condonación – criterios generales – plan de retasación

Exención de permisos de edificación y condonación de intereses devengados por impuesto territorial

  1. ANTECEDENTES

    En el oficio se expone que en la sesión del día 13 de abril último, la Honorable Senadora señora Ximena Rincón González, solicito dirigir oficio en su nombre, al Sr. Subsecretario de Hacienda, para que se informe sobre la posibilidad de eximir a los locatarios de establecimientos de comercio de las zonas afectadas por el sismo o por el maremoto del 27 de febrero de 2010, en lo que se refiere al pago por concepto de permisos de edificación a los municipios, así como la condonación de los intereses y multas devengadas por concepto del impuesto territorial, o bien postergar el pago de dichos tributos.

  2. ANÁLISIS

    Con relación al informe que se solicita, cabe señalar en primer término, que los pagos por concepto de permisos de edificación se encuentran regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el DFL N° 458, de 1976, no teniendo este Servicio ninguna competencia en su aplicación. Es por ello que no le corresponde pronunciarse sobre la posibilidad de eximir de dichos pagos a los locatarios de establecimientos de comercio de las zonas afectadas por el sismo del 27 de febrero de 2010.

    En lo que se refiere a la condonación de intereses devengados por mora en el pago del impuesto territorial, la normativa vigente no faculta al Servicio para otorgar una condonación general de intereses adeudados por los contribuyentes, ya sea de todo el país, de una región o de un sector de los contribuyentes, como se plantea en el oficio de esa Corporación. En efecto, el ejercicio de la facultad que el artículo 6 letra B N° 4 del Código Tributario le entrega a los Directores Regionales de este Servicio, exige el estudio de los antecedentes de cada caso en particular, por lo que no se puede proceder a una condonación...

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