Oficio nº 074694 de 6 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506006

Oficio nº 074694 de 6 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.)

  1. - Por los Oficios de la suma, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas se ha dirigido a esta Superintendencia a su nombre, solicitando y reiterando en lo fundamental un pronunciamiento acerca del proceder utilizado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción para calcularle, en diciembre de 2010, la pensión de invalidez total presunta de la Ley N°16.744 a la cual ha tenido derecho a contar del 25 de mayo de 2008-con motivo del accidente del trabajo que le aconteció el 28 de mayo de 2006-, donde utiliza un sueldo mensual promedio de $579.943, distinto e inferior a los $726.526 que empleó en la determinación de la indemnización global de la misma norma legal que le pagó y reliquidó definitivamente esa Mutualidad en octubre de 2010, en circunstancias que para la configuración de este parámetro se consideran las mismas remuneraciones imponibles de los seis últimos meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha de su infortunio.


  2. - Requerida al efecto la indicada Entidad Mutual, principalmente ha informado que mediante Resolución de 7 de octubre de 2010, procedió a reliquidar la indemnización global pagada al interesado por Resolución de 10 de junio de 2008, toda vez que éste presentó un nuevo antecedente remuneratorio, correspondiente a un "bono adicional pendiente" pagado en el mes de abril de 2006, por la cantidad de $148.776, el cual se prorrateó en un quinto a los meses de noviembre de 2005 a marzo de 2006 ($29.755 mensuales).


    Agrega que posteriormente, a través de Resolución, de 3 de diciembre de 2010, otorgó al recurrente una pensión de invalidez total en carácter de presunta a partir del 24 de junio de 2008, fecha esta última que fue modificada por Oficio N°28.686, de 20 de mayo de 2011, de este Organismo, el cual instruyó retrotraerla a contar del 25 de mayo de 2008, diferencia que fue pagada mediante Resolución de 3 de junio de 2011, de esa Mutual de Seguridad.


    Hace presente enseguida que al efectuar el cálculo de la pensión de invalidez total presunta, por error se tomó la base de cálculo considerada antes de la reliquidación de la indemnización global, por lo que conforme a lo anterior, por Resolución de 3 de noviembre de 2011, se procedió a reliquidar las pensiones pagadas, correspondientes al período 25 de mayo de 2008 al 19 de febrero de 2010, resultando un saldo a su favor, de $358.423, monto que se encuentra disponible para su cobro a partir del...

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