Oficio nº 006056 de 22 de Septiembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 869, de 1975; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Orgánica Nº 10.336) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762058

Oficio nº 006056 de 22 de Septiembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 869, de 1975; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Orgánica Nº 10.336)

Por el Oficio de antecedentes Ud. ha consultado a esta Superintendencia sobre la compatibilidad o incompatibilidad que existe entre la calidad de beneficiario de pensión asistencial por ancianidad y la calidad de causante de asignación familiar. Plantea el caso concreto de una funcionaria que percibe desde junio de 1973 asignación familiar por su madre, quien desde el 18 de noviembre de 1982 percibe una pensión asistencial de ancianidad conforme al D.L. Nº869, de 1975.


Al respecto, esta Superintendencia puede informarle que el Artículo 7 del D.L. Nº869, de 1975, que estableció el Régimen de Pensiones Asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, establece que las personas que gocen de esta pensión conforme a lo dispuesto en ese cuerpo legal no causan asignación familiar. No obstante, pueden ser beneficiarios de dicha prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados por el Sistema Único de Prestaciones Familiares.


De lo expuesto se infiere que la calidad de beneficiario de pensión...

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