Decisión nº C3097-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568257

Decisión nº C3097-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3097-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)

Requirente: Jorge Ramírez Araya

Ingreso Consejo: 12.09.2016

En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3097-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2016, don Jorge Ramírez Araya solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante e indistintamente SERNAGEOMIN, "todos los antecedentes técnicos, resoluciones, estudios, inspecciones u otros documentos que tengan relación con el proceso de cierre de la operación minera denominada "Proyecto Caquicito", el cual fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 003/2002 Valparaíso, 07 de Enero de 2002 por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. Este proyecto se encuentra en la comuna de Nogales y actualmente pertenece a Anglo American Chile".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de septiembre de 2016, don Jorge Ramírez Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. Lo anterior se materializó mediante correos electrónicos de 26 de septiembre y 11 de octubre de 2016. Mediante comunicación efectuada con fecha 17 de octubre de 2016, SERNAGEOMIN informó que no poseía los antecedentes requeridos. Atendido lo manifestado por el servicio, se tuvo por fracasado el sistema SARC.

4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SERNAGEOMIN mediante Oficio N° 010349 de 19 de...

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