Decisión nº C613-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544589534

Decisión nº C613-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C613-14

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén

Requirente: Jorge Hernández

Ingreso Consejo: 01.04.2014

En sesión ordinaria N° 540 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C613-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 1 de abril de 2014, don Jorge Hernández presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones, se encuentra desactualizada. Asimismo, señala que el formulario para realizar solicitudes de acceso a la información exige datos personales como el RUT y no permite ingresar los datos del apoderado.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 9 de abril de 2014, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de TA en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia.

Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 26,39%.

En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que en el apartado correspondiente al personal y sus remuneraciones, la institución reclamada publica de la siguiente forma:

a) No presenta, en el ítem relativo a la información del personal y sus remuneraciones, la escala de remuneraciones para el personal Municipal, de Educación y de Salud.

b) Respecto al personal Municipal: En el link al personal de planta; en lo referido al año 2014, no presenta la fecha de término del contrato, ni la columna de observaciones. Además, no presenta información correspondiente a los años 2009 a 2011. En el link al personal a contrata; no publica información correspondiente a los años 2009 a 2011. En el link al personal sujeto al Código del Trabajo; en lo tocante al año 2014, no publica la calificación...

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