Decisión nº C1250-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588042

Decisión nº C1250-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1250-13

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente Andrea Mansilla Gutierrez

Ingreso Consejo: 07.08.2013

En sesión ordinaria N° 499 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1250-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de julio de 2013, doña Andrea Mansilla Gutierrez, solicitó a la Armada de Chile, en adelante e indistintamente la Armada, antecedentes relativos al Sr. Christian Schröder Muñoz. En particular requirió:

a) Grado naval;

b) Años de servicio;

c) Grado en la escala de remuneraciones;

d) Todos los bonos que recibe;

e) Si ha reconocido a la hija de la requirente como carga familiar;

f) Bonos que recibe el funcionario por tener como carga familiar a la menor aludida;

g) Beneficios médicos que la menor tiene o puede obtener de la Armada de Chile;

h) Beneficios o bonos que su hija tiene o puede obtener de la Armada;

i) Señalar los montos de las remuneraciones brutas y líquidas percibidas por el funcionario aludido, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013

Asimismo, solicitó que la información consultada le fuera remitida a su correo electrónico.

2) RESPUESTA: El 24 de julio de 2013, el Jefe de la Oficina de Transparencia de la Armada, respondió dicho requerimiento mediante Oficio N° 12900/253, señalando en síntesis lo siguiente:

a) En relación a lo requerido en el literal a), b), e), g) y h), indicó el grado del funcionario consultado (Capitán de Corbeta), los años de servicios en la institución, la circunstancia de encontrarse la hija de la requirente reconocida como carga familiar y señaló que la menor, tiene derecho a las prestaciones de medicina curativa previstas en el artículo N° 16, de la Ley N° 19.465, establecidas para el Sistema de Salud para las Fuerzas Armadas. En cuanto a los beneficios o bonos que su hija puede obtener de la Armada, le informó que al funcionario consultado se le efectúa una retención judicial desde el mes de diciembre de 2007, ordenada por un juzgado de familia, correspondiente a pensión de alimentos que se deposita mes a mes a nombre de la requirente de información. Agregó, que en los meses de marzo y junio de cada año el referido funcionario percibe un bono escolar, el cual es pagado directamente a éste, toda vez que no le ha sido ordenado por el Tribunal de Familia que realice el depósito del referido monto en la cuenta de la reclamante.

b) Respecto de lo requerido en los literales c), d), f) e i), señaló que habiendo conferido traslado al funcionario consultado de conformidad a lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, este se opuso a la entrega de la información requerida en dichos literales, por formar dicha información parte de su vida privada, concurriendo la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 2 del referido cuerpo legal, motivo por el cual la Armada de Chile, se encuentra impedida de acceder a la entrega de tales antecedentes.

c) Hizo presente a la solicitante que en su portal electrónico –www.armada.cl– se encontraba disponible información sobre las remuneración que percibe su personal en la sección “Gobierno Transparente”, categoría “Dotación de Personal”, en la subcategoría “Remuneración según estamentos, grados o jornadas”, para luego acceder a la información sobre Capitán de Corbeta en la sección “Oficiales”.

3) AMPARO: La solicitante, el 5 de agosto de 2013, mediante presentación efectuada ante la Gobernación Provincial de Llanquihue e ingresada a este Consejo el 7 del mismo mes y año, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Al efecto, la reclamante indicó que no se le habría entregado la información requerida en los literales c), d), f) e i) de su solicitud.

Sobre el particular, precisó que no tiene interés en que se le entregue información relativa a la cedula de identidad, dirección u otro dato personal del Sr. Christian Schröder Muñoz.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° 3.401, de 12 de agosto de 2013, solicitó a la Sra. Andrea Mansilla Gutiérrez subsanar su amparo, por cuanto de la revisión de los antecedentes adjuntos a su reclamación, se advirtió que no acompañó copia de su solicitud de información, ni de la respuesta entregada por el órgano reclamado, como tampoco la oposición formulada por don Christian Schröder Muñoz. En virtud de lo anterior, se requirió a la reclamante que: (1°) acompañara copia de la solicitud de información: (2°) acompañara copia de la respuesta entregada por el órgano reclamado y del referido escrito de oposición. Doña Andrea Mansilla Gutiérrez, mediante correo electrónico de 16 de agosto del año 2013, acompañó copia de los antecedentes que le fueron requeridos.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL...

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