Ley núm. 19501, publicada el 15 de Mayo de 1997. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.450, AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CODIGO PENAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470686518

Ley núm. 19501, publicada el 15 de Mayo de 1997. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.450, AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CODIGO PENAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.450, AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CODIGO PENAL

Teniendo presente que el H.Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 19.450:

  1. Sustitúyese en la letra "a", la expresión "media unidad tributaria mensual" por "un quinto de unidad tributaria mensual".

  2. Sustitúyese en la letra "c", la expresión "dos a cinco unidades tributarias mensuales" por "una a cuatro unidades tributarias mensuales".

Artículo 2º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º de la ley Nº 19.450:

  1. Sustitúyese en la letra "a", la expresión "cinco unidades tributarias mensuales" por "cuatro unidades tributarias mensuales".

  2. Sustitúyese en la letra "b", la expresión "media unidad tributaria mensual" por "quinto de unidad tributaria mensual".

  3. Sustitúyese en la letra "c", la expresión "media unidad tributaria mensual" por "un quinto de unidad tributaria mensual".

  4. Incorpórase la siguiente letra c bis), nueva:

    "c bis) Agrégase al inciso primero del artículo 70, en punto seguido, la siguiente frase:

    "Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.".".

  5. Sustitúyese en la letra "d", la expresión "cinco unidades tributarias mensuales" por "una unidad tributaria mensual".

  6. Sustitúyese en la letra "e", la expresión "cinco unidades tributarias mensuales" por "una unidad tributaria mensual".

  7. Reemplázase la letra "f", por la siguiente letra f), nueva:

    "f) Sustitúyese el artículo 233, por el siguiente:

    "Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado:

    1. Con presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.

    2. Con presidio menor en su grado máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

    3. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.

    En todos los casos, con la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.".".

  8. Sustitúyese en la letra "g", la expresión "quinientas unidades tributarias mensuales" por "cuatrocientas unidades tributarias mensuales".

  9. Sustitúyese en la letra "h", la expresión "quince unidades tributarias mensuales" por "diez unidades tributarias mensuales".

  10. Sustitúyese en la letra "i", la expresión "media a una unidad tributaria mensual" por "un quinto a media unidad tributaria mensual".

  11. Reemplázase la letra "j", por la siguiente letra j), nueva:

    "j) Sustitúyese el artículo 446, por el siguiente:

    "Artículo 446.- Los autores de hurto serán castigados:

    1. Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.

    2. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

    3. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.

    Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.".".

    l ) Reemplázase la letra "k", por la siguiente letra k), nueva:

    "k) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 448 la expresión "medio sueldo vital" por "una unidad tributaria mensual", y agrégase a continuación de la frase "presidio menor en su grado mínimo" las palabras " y multa de cinco unidades tributarias mensuales".

    En el inciso segundo del mismo artículo, agrégase después de las expresiones "presidio menor en su grado mínimo" la frase "y multa de cinco unidades tributarias mensuales", e intercálase entre las frases "causa análoga," y "y no las entregare", la siguiente frase:

    "cuyo valor exceda la cantidad mencionada...

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