Ley N° 20.480, del 14 de Diciembre de 2010, modifica el Código Penal y la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, Estableciendo el "Femicidio", Aumentando las Penas Aplicables a Este Delito y Reforma las normas sobre Parricidio. - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234548650

Ley N° 20.480, del 14 de Diciembre de 2010, modifica el Código Penal y la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, Estableciendo el "Femicidio", Aumentando las Penas Aplicables a Este Delito y Reforma las normas sobre Parricidio.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20480
Fecha Publicación :18-12-2010
Fecha Promulgación :14-12-2010
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY Nº 20.066 SOBRE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ESTABLECIENDO EL "FEMICIDIO",
AUMENTANDO LAS PENAS APLICABLES A ESTE DELITO Y REFORMA LAS
NORMAS SOBRE PARRICIDIO
Tipo Versión :Única De : 18-12-2010
Inicio Vigencia :18-12-2010
Id Norma :1021343
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1021343&f=2010-12-18&p=
LEY NÚM. 20.480
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY Nº 20.066 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,
ESTABLECIENDO EL "FEMICIDIO", AUMENTANDO LAS PENAS APLICABLES A ESTE DELITO Y REFORMA
LAS NORMAS SOBRE PARRICIDIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley, iniciado en Mociones refundidas, de las Diputadas señoras
Adriana Muñoz D'Albora; María Antonieta Saa Díaz; Carolina Goic Boroevic; Clemira
Pacheco Rivas; Alejandra Sepúlveda Orbenes; Ximena Vidal Lázaro, y de los Diputados
señores Jorge Burgos Varela y Guillermo Ceroni Fuentes, y de las ex Diputadas
señoras Laura Soto González; Carolina Tohá Morales; Ximena Valcarce Becerra, y ex
Diputados señores Francisco Encina Moriamez; Antonio Leal Labrín; Álvaro Escobar
Rufatt, y Raúl Súnico Galdames.
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código
Penal:
1) Agrégase en el artículo 10, el siguiente número 11:
"11. El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un
tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.
2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo.
3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.
4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente
exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre
que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa.".
2) Reemplázase, en el numeral 2° del artículo 361, la locución "para oponer
resistencia" por "para oponerse".
3) Intercálase el siguiente artículo 368 bis, pasando el actual artículo 368
bis a ser artículo 368 ter:
"Artículo 368 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los
delitos señalados en los párrafos 5 y 6 de este Título, serán circunstancias
agravantes las siguientes:
1º La 1ª del artículo 12.
2º Ser dos o más los autores del delito.".
4) Reemplázase en el artículo 369, su inciso cuarto por el siguiente:
"En caso de que un cónyuge o conviviente cometa alguno de los delitos
establecidos en los párrafos 5 y 6 de este Título en contra de aquél con quien
hace vida común, se podrá poner término al proceso a requerimiento del ofendido, a
menos que el juez, por motivos fundados, no acepte.".
5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 370 bis, la siguiente oración
final: "Además, si el condenado es una de las personas llamadas por ley a dar su

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