INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 54-12 SEREMI DE MEDIO AMBIENTE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN-ENERO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565332678

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 54-12 SEREMI DE MEDIO AMBIENTE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN-ENERO 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorRegional Araucanía
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA ARAUCANIA
Número de informe54/2012
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas en el presente informe, corresponde concluir lo siguiente:

  1. Las Municipalidades de Temuco y Padre Las Casas, dieron cumplimiento a lo señalado en el segundo inciso del artículo 4° del decreto supremo N° 78, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al dictar las ordenanzas que regulan la comercialización de leña, las que definen como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca, de conformidad con lo exigido y en el plazo establecido en el mencionado artículo. Sin embargo, y en relación a las acciones de fiscalización tendientes a dar cumplimiento a las respectivas ordenanzas, los municipios aludidos, no obstante haber señalado que se habrían realizado inspecciones, mediante visitas a comerciantes establecidos para regular la calidad de la leña que comercializan, y al comercio ilegal, no acreditaron documentadamente tales acciones.

  2. En relación al inciso final del artículo 4° del mencionado decreto supremo, el Ministerio del Medio Ambiente trabajó en coordinación con el Ministerio de Energía para propiciar una modificación de la Ley Orgánica que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de tal forma que esta institución obtuviera atribuciones para la reglamentación y fiscalización de la leña, y de los artefactos que la utilicen, lo cual se tradujo en la dictación de la ley N°20.586 del Ministerio de Energía, que regula la certificación de los artefactos para combustión de leña y otros productos dendroenergéticos.

  3. En cuanto al cumplimiento del artículo 5°, del texto normativo aludido, se verificó que la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ha realizado 400 acciones de fiscalización programadas, en viviendas, desde el 1° de abril del año 2011 hasta la fecha de la investigación, lo cual arrojó 64 sumarios sanitarios, y ha atendido 8 denuncias recibidas desde la entrada en vigencia del PDA, las cuales han derivado en 2 sumarios sanitarios por uso de leña húmeda.:

  4. La Dirección Regional del Servicio Nacional del Consumidor dio cumplimiento a las obligaciones de difusión dispuestas en el artículo 6° del decreto supremo N° 78, de 2009, esto es, dar a conocer a la comunidad los establecimientos que cuentan con stock de leña seca e informar los comerciantes que se encuentren certificados por el Sistema Nacional de Certificación de Leña, lo anterior sobre la base de la información proporcionada por la SEREMI del Medio Ambiente.

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