INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 10 - 14 MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES PRESUNTAS IRREGULARIDADES - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134614

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 10 - 14 MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES PRESUNTAS IRREGULARIDADES - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioMUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Número de informe10/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente informe, es dable concluir que:

  1. En relación con la materia tratada en el punto N° 1 del presente informe, sobre las presuntas irregularidades ocurridas en la entrega de beneficios del Programa Puente, cabe señalar que, atendiendo a la extemporaneidad de la denuncia, así como también a que las mencionadas viviendas no existían por haber sido demolidas con anterioridad a la fecha de la presentación, se efectuó una revisión de los beneficios entregados durante los años 2011 y 2012, sin que se advirtieran observaciones que formular al respecto.

  2. Respecto de la imposibilidad de postulación a beneficios habitacionales, se determinó, en virtud de las consultas efectuadas al servicio pertinente, respecto del caso en particular aludido en la presentación, la inexistencia de vulneraciones a las disposiciones normativas sobre la materia.:

  3. Sobre la ejecución del proyecto "Mejoramiento de plazas rurales", se comprobó que la Unidad Técnica no hizo uso de las atribuciones que le otorgaba el pliego de condiciones para lograr el buen término de las tareas o la conclusión anticipada del contrato en examen, por lo que procede que esa entidad edilicia instruya el correspondiente procedimiento disciplinario destinado a investigar los hechos mencionados y a establecer las eventuales responsabilidades funcionarias comprometidas, debiendo remitir a este Organismo de Control el acto administrativo que lo incoa en un plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Sobre el particular corresponde precisar de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, que el procedimiento disciplinario debe considerar si la eventual inacción de la Inspección Técnica de la Obra ocasionó un perjuicio a la entidad edilicia (aplica criterio contenido en los oficios N°s. 5.308, de 2009 y 50.978, de 2012). Asimismo, la autoridad municipal deberá velar por ajustar la sustanciación del proceso disciplinario a los plazos previstos en la...

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