INFORME FINAL 38 - 13 MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2013
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Regional Maule |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE |
Número de informe | 38/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Pelluhue ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar las situaciones planteadas en el acápite II, numerales 2.1., letra c) , 2.2., letra b), 2.3., letra b), y 3.2., letra b), del Preinforme de Observaciones N° 38, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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En relación a la observación contenida en el acápite I., numeral 1., sobre la improcedencia en la contratación a honorarios, se mantiene la observación formulada, de manera que la municipalidad deberá proceder a regularizar la contratación de don Víctor Chávez Vásquez, conforme a la normativa atingente a la materia y a la función que dicho funcionario ejercerá en el referido municipio.
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Sobre las observaciones contenidas en el acápite II, numerales 1.1., letra a), 2.1., letra a), 2.2., letra c), 2.3., letra a), 3.1., letra a), y 3.1., letras d), e), g.1) y g.2), en el entendido que los alcances formulados constituyen un hecho consumado, corresponde manifestar que el municipio deberá, en futuros contratos de obra, velar por el oportuno y cabal cumplimiento de los pliegos de condiciones que los rijan, adoptando medidas tendientes a fortalecer los mecanismos de control y procedimientos sobre la materia.:
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Respecto a la observación formulada en el acápite II, numeral 1.2., letra a), relacionada con el pago de partida no ejecutada, el municipio deberá efectuar las formalizaciones de las modificaciones realizadas a la obra.:
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En cuanto a la observación singularizada en el acápite II, numerales 1.3., letra a), y 3.1, letra b), relacionadas con el término, la recepción provisoria y puesta en servicio de las obras, la entidad deberá efectuar la respectiva recepción de los proyectos y la puesta en servicio de los mismos, en la medida que la obra cumpla con las condiciones establecidas en los antecedentes del contrato y que se efectúe conforme a las exigencias de los órganos pertinentes. Además, deberá determinar la procedencia de la aplicación de multas por atraso en la entrega de las obras, en caso de corresponder.
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En lo relativo a la observación consignada en el acápite II, numeral 1.3., letra b), relacionada con la ausencia de libro de obras, el...
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