INFORME FINAL 38 - 13 MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137690

INFORME FINAL 38 - 13 MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Maule
ServicioMUNICIPALIDAD DE PELLUHUE
Número de informe38/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Pelluhue ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar las situaciones planteadas en el acápite II, numerales 2.1., letra c) , 2.2., letra b), 2.3., letra b), y 3.2., letra b), del Preinforme de Observaciones N° 38, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación contenida en el acápite I., numeral 1., sobre la improcedencia en la contratación a honorarios, se mantiene la observación formulada, de manera que la municipalidad deberá proceder a regularizar la contratación de don Víctor Chávez Vásquez, conforme a la normativa atingente a la materia y a la función que dicho funcionario ejercerá en el referido municipio.

  2. Sobre las observaciones contenidas en el acápite II, numerales 1.1., letra a), 2.1., letra a), 2.2., letra c), 2.3., letra a), 3.1., letra a), y 3.1., letras d), e), g.1) y g.2), en el entendido que los alcances formulados constituyen un hecho consumado, corresponde manifestar que el municipio deberá, en futuros contratos de obra, velar por el oportuno y cabal cumplimiento de los pliegos de condiciones que los rijan, adoptando medidas tendientes a fortalecer los mecanismos de control y procedimientos sobre la materia.:

  3. Respecto a la observación formulada en el acápite II, numeral 1.2., letra a), relacionada con el pago de partida no ejecutada, el municipio deberá efectuar las formalizaciones de las modificaciones realizadas a la obra.:

  4. En cuanto a la observación singularizada en el acápite II, numerales 1.3., letra a), y 3.1, letra b), relacionadas con el término, la recepción provisoria y puesta en servicio de las obras, la entidad deberá efectuar la respectiva recepción de los proyectos y la puesta en servicio de los mismos, en la medida que la obra cumpla con las condiciones establecidas en los antecedentes del contrato y que se efectúe conforme a las exigencias de los órganos pertinentes. Además, deberá determinar la procedencia de la aplicación de multas por atraso en la entrega de las obras, en caso de corresponder.

  5. En lo relativo a la observación consignada en el acápite II, numeral 1.3., letra b), relacionada con la ausencia de libro de obras, el...

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