INFORME FINAL 32-14 CORPORACION MUNICIPAL DE SAN MIGUEL - SOBRE AUDITORIA AL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR PIE - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135250

INFORME FINAL 32-14 CORPORACION MUNICIPAL DE SAN MIGUEL - SOBRE AUDITORIA AL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR PIE - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioCORPORACION MUNICIPAL SAN MIGUEL
Número de informe32/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Municipal de San Miguel ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 32, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo I, aspectos de control interno, numerales 5 y 6, referidos a la falta de fiscalización de parte de la unidad de control interno, y pólizas de fianza de los directores de establecimientos educacionales; en el capítulo II, examen de la materia auditada, puntos 3.3, registro contable; y, 4.3, saldo en cuenta corriente de la corporación, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. - En cuanto a lo indicado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 3, la corporación deberá adoptar las medidas conducentes a formalizar el documento que establece los procedimientos de compras, situación que deberá ser acreditada a este Ente Fiscalizador, en el término de 60 días hábiles.

  2. - En lo que concierne al capítulo II, examen de la materia auditada, numerales 2.1, convenio de integración escolar comunal y, 5.2, Informe Técnico de Evaluación Anual, corresponde que esa corporación entregue el referido informe al consejo escolar de cada establecimiento educacional adscrito al programa en estudio, en la oportunidad prevista por el decreto N" 170, de 2009, del Ministerio de Educación, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones. En torno al numeral 4.1, ejecución programa de integración escolar, PIE, esa corporación municipal deberá utilizar los dineros pertenecientes al aludido programa, para la contratación de recursos humanos especializados, coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa, capacitación y perfeccionamiento orientado al desarrollo profesional de los docentes de la educación regular, y en la provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, autonomía y progreso en los aprendizajes de los y las alumnas del referido programa, procurando el debido equilibrio y proporcionalidad entre las aludidas categorías de gastos, en concordancia con lo establecido en el...

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