INFORME FINAL 32-11 MUNICIPALIDAD CAUQUENES LEY SEP - NOVIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Regional Maule |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES |
Número de informe | 32/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa entidad han permitido salvar diversas observaciones incluidas en el preinforme de esta Contraloría General, en tanto otras se mantienen, según el detalle que sigue, respecto de unas y otras:
-
- Las observaciones referidas a las transferencias recepcionadas por la municipalidad relacionada con los recursos SEP, la observación referida al registro contable extemporáneo de los ingresos consignadas en el numeral I puntos 1 y 2, lo relacionado con el logo fiscal en vehículo municipal, descrito en la letra a) del punto 3.1; la falta de control sobre bienes adquiridos con fondos SEP descrita en la letra b), la entrega en calidad de préstamo de pizarras interactivas digitales a establecimientos rurales, detalladas en la letra c); la no utilización de bienes adquiridos con recursos de la subvención especial preferencial, situaciones descritas en las letras e.1, e.3 y e.5, y los otros hallazgos mencionados en la letra g), todas estas últimas del numeral VI; se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.
-
- En relación con el capítulo I, Recursos Recepcionados, numeral 2, sobre depósito y registro, corresponde que la autoridad municipal evalué, como buena medida de administración, contar con una cuenta corriente bancaria exclusiva para llevar el control de los recursos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial. Además, deberá velar porque el departamento de finanzas de educación realice los ajustes y regularizaciones pertinentes, con el objeto de que los ingresos se incorporen en el presupuesto municipal, cuyos resultados deberán ser informados a este Organismo de Control, en el término de 30 días.
-
- Respecto al capítulo II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, corresponde que la entidad cumpla con lo establecido en la letra f) del artículo 7° de la ley 20.248, relacionado con la descripción del monto de las subvenciones o recursos que recibe, de lo cual deberá informar en el plazo de 30 días.
-
- En cuanto al capítulo III, sobre los planes de mejoramiento educativo, numeral 1, letra b) corresponde que el departamento de auditoría interna establezca procedimientos de fiscalización, relacionados con los fondos de la subvención escolar preferencial, además de concretar en un informe final la revisión que se encuentra en ejecución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba