INFORME FINAL 19-11 MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE FISCALIZACIÓN A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326574

INFORME FINAL 19-11 MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE FISCALIZACIÓN A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Aysén
ServicioMUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Número de informe19/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir:

  1. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la Municipalidad de Coyhaique deberá adoptar a la brevedad, acciones pertinentes para solucionarlas y dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen en cada una de las materias, las que deberán considerar en especial lo siguiente: 1.1 En relación al titulo I "Convenio de Igualdad de oportunidades y excelencia educativa", el Municipio deberá dar fiel cumplimiento al articulo 7 de la ley N° 20.248, referente a las materias que se deben consignar en los aludidos convenios y la fidelidad de los documentos que dan cuenta de los recursos percibidos; y, en relación a las partes que componen el convenio, realizar una rigurosa revisión al texto de los documentos que celebren, mantener toda la documentación de respaldo que sustentan los mismos y disponibles para su verificación, específicamente, los anexos 1 y 2 1.2 Con respecto al punto 2. Estado de avance del plan y logro de metas impuestas, del titulo II. Plan de Mejoramiento Educativo, la Municipalidad deberá adoptar las medidas pertinentes con el fin de que cada compromiso adquirido consigne los antecedentes necesarios para determinar la efectividad del gasto en relación al PME y el cumplimiento de las metas impuestas por cada establecimiento de educación. 1.3 Sobre el titulo III. "Recursos Recepcionados", esa Entidad Edilicia deberá, en lo sucesivo, agotar las instancias de manera que en los convenios se establezca de manera clara y precisa los recursos que le corresponden percibir. Por otra parte, en lo que concierne a utilización de la cuenta corriente N°6280986-8, denominada SEP, la Municipalidad de Coyhaique deberá velar por el fiel cumplimiento de la instrucción impartidas por el mismo. Asimismo, respecto a la contabilización de la subvención escolar preferencial, deberá ceñirse a los procedimientos contables para el sector municipal, contenidos en el oficio N° 36.640 del ario 2007, de la Contraloría General de la República.:

    1.4 Respecto al punto 1.1. Adquisición de bienes y servicios, del titulo IV. Aplicación de Fondos, la Municipalidad, en relación a la letra a) deberá adoptar medidas pertinentes con el fin de que cada compromiso adquirido consigne los antecedentes necesarios con el objeto de determinar la efectividad del gasto en relación al PME. Respecto la letra b), ese municipio deberá...

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