INFORME FINAL 12-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135542

INFORME FINAL 12-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE ANDACOLLO
Número de informe12/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Andacollo ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°12, de 2014. Respecto de aquellas que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En cuanto a lo manifestado en el capítulo II, numeral 2.3, acerca del saldo en la cuenta corriente del DEM de Andacollo, ese servicio tendrá que determinar la composición de la citada cartera, identificando y aclarando las partidas que conforman la subvención, con el debido respaldo documental, a objeto de dar estricta observancia a lo dispuesto en el decreto N°469, del Ministerio de Educación.

  2. En cuanto a lo mencionado en el apartado I, numeral 3, sobre los comprobantes de ingreso no enviados al MINEDUC, a esa corporación le corresponderá implementar medidas concretas que aseguren la realización de este procedimiento y enviar, además, el total de los recibos del período 2013 a la fecha, con el propósito de cumplir cabalmente con lo referido en la resolución N°759, de 2003, de este origen.

  3. En lo consignado en el apartado III, numeral 2.5, sobre falta de capacitaciones, la corporación deberá arbitrar, sin más trámite, las medidas pertinentes que permitan a sus profesionales recibir las actualizaciones que requieren para la adecuada prestación educativa.:

  4. En relación a la situación contenida en el acápite III, numeral 4.3, que hace mención a materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales, esa entidad deberá elaborar el cronograma de adquisiciones junto con su respectivo inventario, con el fin de dar observancia a lo establecido en el ya citado decreto N°170.

  5. En lo concerniente a lo expuesto en la sección IV, punto 1.1, sobre licitaciones con adjudicatarios múltiples, esa institución deberá de adoptar las medidas pertinentes que tiendan a evitar adjudicar a múltiples proveedores un mismo ítem o rubro en una licitación pública, en concordancia con lo establecido en la ya nombrada ley N°19.886 y al reiterado decreto N°250.

  6. En cuanto a lo descrito en el capítulo 111, numeral 21, letras a) y b), acerca del Convenio de Integración Escolar Comunal, ese servicio tendrá que remitir la documentación...

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