INFORME FINAL 10-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135546

INFORME FINAL 10-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE RIO HURTADO
Número de informe10/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Río Hurtado ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°10, de 2014. Respecto de aquellas objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En cuanto a lo mencionado en el apartado II, numeral 2.3, en relación que el saldo en cuenta corriente no cubre el remanente de la rendición de cuentas del año 2013, la entidad edilicia deberá remitir un análisis detallado con el debido respaldo, indicando cada uno de los ítems involucrados y exponer la disponibilidad del remanente del PIE de esa anualidad, a objeto de dar estricta observancia a lo dispuesto en el decreto N°469, del Ministerio de Educación.

  2. En cuanto a lo mencionado en el capítulo 1 , numeral 1.2, acerca de que no se remitieron los comprobantes de ingresos al MINEDUC por las transferencias recibidas, la corporación deberá remitir la documentación que demuestre el despacho de los recibos correspondientes al año 2013 a la fecha, a la SEREMI de Educación, a objeto de dar observancia a lo dispuesto en la resolución N°759, de 2003.

  3. Frente a lo expuesto en el acápite III, numeral 4.3, que hace mención a los materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales, esa entidad deberá elaborar la referida programación de compras, conjuntamente con la creación de su inventario, para dar así observancia a la normativa vigente.

  4. En lo correspondiente al acápite III, apartado 2.1, número 1. y 2., acerca de la ejecución del Programa de Integración Escolar, el servicio deberá formalizar, en el caso del Informe Técnico de Evaluación Anual, la generación de un instructivo que indique a los diferentes profesionales la necesidad de ponerlo a disposición de las familias de los estudiantes beneficiados, así como el registro de su cumplimiento; además de las acciones tendientes a dar a conocer el PIE a la comunidad escolar. Respecto del punto 3, de esa misma sección, atingente a que no se usaron total e íntegramente los recursos traspasados por el MINEDUC por concepto del fragmento de la subvención indicada, a esa institución le corresponderá utilizarlos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86...

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