Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, letra A), N°1, letra a) – Código Tributario, Art. 64° – Circular N° 60, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505386

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, letra A), N°1, letra a) – Código Tributario, Art. 64° – Circular N° 60, de 1990.

Fecha03 Octubre 2013
Número de sentencia2143
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A), N°1, LETRA A) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64° – CIRCULAR N° 60, DE 1990.

(ORD. N° 2143, DE 03.10.2013)

Se solicita un pronunciamiento respecto de la situación tributaria de los retiros en exceso existentes en una sociedad de responsabilidad limitada, cuando uno de los socios se retira de ella, disminuyéndose el capital social al efecto.

  1. ANTECEDENTES.

    Plantea que se encuentra asesorando a una sociedad de responsabilidad limitada que denomina XX, la que actualmente tiene retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) por $800 millones.

    Agrega, que uno de los socios, que tiene el 10% de los derechos de esta empresa, y a quien denomina ZZ, se retirará de ella disminuyéndose el capital social en la suma de $300 millones. En pago de la devolución de capital, este socio recibirá de la Sociedad XX, los derechos sociales que ella tiene en la sociedad que denomina YY. Señala que la Sociedad YY actualmente no tiene retiros en exceso.

    En relación a lo anterior desea ratificar que la sociedad YY, cuyos derechos recibe el socio ZZ, como pago de su devolución de capital de la sociedad XX, en ningún caso quedaría afectada por el retiro en exceso que actualmente se mantiene en la sociedad XX.

  2. ANÁLISIS.

    Conforme a lo dispuesto por el artículo 14, letra A), N°1, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando los retiros excedan el FUT, se considerarán dentro de éste las rentas devengadas por la o las sociedades de personas en que participe la empresa de la que se efectúa el retiro. Ello significa que cuando una sociedad, tal como ocurre en el caso que plantea en su presentación, es a su vez socia de otra sociedad, y esta última tiene rentas pendientes de retiro al término del ejercicio, dichas utilidades deben ser traspasadas a la sociedad socia en la cual se producen los excesos de retiros, con el sólo fin de cubrir tales excesos con las citadas utilidades, y de esa manera afectarlos con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda. De acuerdo a lo instruido por este Servicio[1], las mencionadas utilidades o rentas devengadas se traspasan al FUT de la sociedad en la cual se producen los excesos de retiros, independiente del porcentaje de participación que dicha sociedad tenga en la sociedad de la cual se traspasan las rentas devengadas.

    En conformidad con lo señalado, este Servicio entiende que en el caso de su consulta, la Sociedad XX mantiene...

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