Decisión nº C3281-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568261

Decisión nº C3281-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3281-16

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Fundación Valídame

Ingreso Consejo: 26.09.2016

En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3281-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 05 de septiembre de 2016, Fundación Valídame, representada por don Juan Carlos Pizarro Cortés, formuló solicitud de información ante la Subsecretaría de Previsión Social, la que fue derivada mediante oficio Ord. N° 21.899, de fecha 06 de septiembre de 2016, a la Superintendencia de Pensiones, requiriendo en particular "los reglamentos de las comisiones médicas central y regional, o cualquier normativa que establezca los deberes de sus funcionarios, sus facultades, limitaciones y plazos para responder solicitudes, forma en que se comunican las resoluciones, etc.".

2) RESPUESTA: La Superintendencia de Pensiones respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio ordinario N° 24.212, de fecha 22 de septiembre de 2016, señalando, en síntesis, que el funcionamiento de las comisiones médicas desde el punto de vista administrativo y de su financiamiento, se encuentra contenido en los artículos 11 del decreto ley N° 3.500, de 1980, 18 y 19 del decreto supremo N° 57, de 1991, fundamentalmente, y en el libro III, título I, letra D, capítulo XIII del compendio de normas del sistema de pensiones. Proporciona los links en que se encuentra disponible la normativa citada.

Asimismo, adjuntan las resoluciones exentas N° 9 y 10, ambas de 20 de enero de 2014, que establecen procedimientos para el financiamiento de gastos de administración de las comisiones y de las prestaciones médicas de solicitantes de pensión básica solidaria de...

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