Decisión nº C136-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C136-15
Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins
Requirente: Francisca Gutiérrez Vielma
Ingreso Consejo: 15.01.2015
En sesión ordinaria N° 608 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C136-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de noviembre de 2014, doña Francisca Gutierrez Vielma solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en adelante e indistintamente el SERVIU, "copia de toda documentación, resolución, acto o correo electrónico relacionado con la provisión del cargo de sociólogo del Programa Aldeas y Campamentos en la Región de O'Higgins para el año 2014.".
2) RESPUESTA: El 12 de enero de 2015, el servicio reclamado respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que de acuerdo a información recibida del departamento técnico, la contratación sobre la cual versa la solicitud, no pudo realizarse por motivo de presupuestos. Agrega, que en cuanto a la documentación requerida, no se registra debido a que el proceso fue llevado de manera informal.
3) AMPARO: El 15 de enero de 2015, doña Francisca Gutiérrez Vielma dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SERVIU Región de O´Higgins, fundado en la respuesta negativa por parte servicio reclamado.
4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo, mediante Oficio N° 716, de fecha 27 de enero de 2015, requirió a la reclamante subsanar su amparo, para lo cual solicitó remitir copia íntegra de la respuesta entregada por el SERVIU Región de O´Higgins, junto a loa antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificada de la misma. La reclamante, mediante correo electrónico de igual fecha, subsanó su amparo en los términos solicitados.
5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de O´Higgins, mediante oficio N° 958, de fecha 05 de febrero de 2015.
El Servicio reclamado, a través de Ord. N° 1270, de fecha 06 de marzo de 2015, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que la respuesta entregada con fecha 12 de enero de 2015, contestarían lo requerido por la solicitante, no existiendo en su poder más antecedentes que...
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